martes, 17 de junio de 2014
DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
32. A que mujeres y hombres definan su identidad de género, redefiniéndola a lo largo de la vida, así como a expresarla.33. A controlar y cambiar el propio cuerpo, lo que incluye el derecho, tanto de mujeres como de hombres, a cambiarlo cosmética, química o quirúrgicamente para expresar la construcción de imagen corporal -a partir del tipo de masculinidades y feminidades diferentes- con la que cada quien se identifique.34. A la autodeterminación en el ejercicio de la sexualidad, lo que incluye el derecho al placer físico, sexual y emocional; el derecho a la libre y responsable preferencia sexoafectiva; el derecho a la información y educación sexual laica, científica, amplia, clara, especializada, oportuna; a la protección de la salud sexual y reproductiva. Asimismo, el derecho a no ejercer la sexualidad.

35. A no ser diagnosticado/a o tratado/a psicológica o psiquiátricamente con el objetivo de "cambiar" -contra la voluntad- la orientación sexual, identidad sexual o rol de género que cada quien vive.Es violatorio a tus derechos humanos someterte -sin tu libre consentimiento- a cualquier tipo de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico para intentar "modificar" tu orientación sexual.36. A decidir libre, responsable e informadamente el número y espaciamiento de los/as hijos/as y ejercer o no esto, mediante el control voluntario y seguro de la fecundidad, decidiendo el tipo de anticonceptivo más apropiado, así como el derecho a adoptar. Incluye el derecho de mujeres y hombres a tomar decisiones en el campo de la reproducción, a tener acceso a la tecnología reproductiva, libres de discriminación, coacción o acoso y violencia, así como el derecho de disponer de servicios integrales de salud sexual y reproductiva con calidad y calidez.

37. A la salud sexual y reproductiva en un marco de bienestar físico, mental y social que garantice la armonía con el entorno y no sólo la ausencia de enfermedad, incorporando en programas sustantivos, acciones educativas, servicios y campañas, estrategias para prevenir embarazos no deseados, VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual (ETS).38. A establecer relaciones íntimas placenteras, y a suscribir contratos matrimoniales o a que sean reconocidas las parejas de hecho, cuando así se desee.39. A participar con voz y voto en la formulación y desarrollo de programas y políticas de población.
CREDITOS:http://www.uasb.edu.ec/padh/revista11/instrumentos/cartilla.htm
LAS MINORÍAS SEXUALES Y LA LEY

La situación legal de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales (GLBT) varía mucho en el mundo, pero en ningún país disfrutan de la misma igualdad de derechos que los heterosexuales.En la vanguardia de los países del Sur, Sudáfrica, Fiji y Ecuador incluyen en su Constitución la orientación sexual como una categoría expresamente protegida contra la discriminación. Por otro lado, en muchos otros países sigue vigente una legislación que prohíbe o regula la actividad sexual consensual entre adultos del mismo sexo. Ciertas leyes, a menudo denominadas "leyes de sodomía", reglamentan actos sexuales específicos (por ejemplo, las relaciones anales) independientemente del sexo o de la orientación sexual de la persona, mientras que otras prohíben una serie de actividades sexuales entre personas del mismo sexo. En ciertos casos, el campo de aplicación de las leyes es bastante amplio (por ejemplo, cuando prohíben cualquier acto sexual "antinatural" o "indecente"). En algunos países, en particular las naciones musulmanes donde se aplica una forma muy conservadora de la ley Sharia, tales como Arabia Saudita e Irán, los actos homosexuales son ilegales y están sujetos a una pena máxima de muerte. En otros países, y más frecuentemente en el caso de las relaciones lésbicas, las leyes nacionales no mencionan ni su penalización ni su legalidad.

En 1994, un australiano presentó una denuncia ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) contra una ley que penalizaba el sexo consensuado entre varones adultos en Tasmania, Australia. El Comité declaró que tales leyes violan el derecho a la privacidad y a estar libre de discriminación y agregó que la referencia a "sexo" en las cláusulas no-discriminatorias del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (artículos 2(1) y 26) se debe entender como abarcativa de la "orientación sexual". Es decir, los derechos definidos en el PIDCP no se pueden negar a ninguna persona por su orientación sexual. Sin embargo, no existe ningún tratado internacional que consagre explícitamente el derecho de las minorías sexuales a la no discriminación.
Tanto la penalización como la invisibilidad legal de las relaciones sexuales afecta el derecho de gays y lesbianas a la igualdad de trato y de oportunidades, y al acceso en áreas como el empleo, la vivienda, los servicios públicos, las pensiones, los beneficios de salud, etc.
Mientras que las organizaciones GLBT nacionales e internacionales creen que son precisas profundas transformaciones socio-culturales para que las personas GLBT puedan ejercer sus derechos como ciudadanas y ciudadanos plenos, muchas consideran que un paso importante hacia esos cambios consiste en luchar por reformas legales que eliminen legislación discriminatoria existente e introduzcan nuevas normativas que defiendan explícitamente la libertad de orientación sexual. También en algunos casos la energía de los y las activistas GLBT se concentra en defender los logros ya alcanzados contra los intentos conservadores de revertirlos.
En el año 2003, partir de la iniciativa del gobierno brasileño de someter una resolución sobre orientación sexual y derechos humanos ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, numerosas organizaciones de todas las regiones del mundo se enfrentaron con el sistema de Naciones Unidas. El 29 de marzo del 2004, se supo que Brasil no podía presentar la resolución sobre orientación sexual debido a la intensa presión que la Organización de la Conferencia Islámica (OCI), el Vaticano y la derecha evangélica estaban ejerciendo sobre dicho país. El tema permanece en la agenda de derechos humanos para ser discutido en el año 2005.
| CREDITOS:http://www.uasb.edu.ec/padh/revista11/instrumentos/cartilla.htm |
¿SABIAS QUE...?
"Las sanciones que se imponen por motivos de orientación o identidad sexual son muy variadas."
Irán, Arabia Saudí, Mauritania, Somalia, Sudán, Pakistán, Yemen y los estados del norte de Nigeria castigan la homosexualidad con la muerte. Uganda, Guyana, Bangladesh, Singapur, Maldivas, Bután o Nepal con pena de cárcel. En Malawi, dos personas fueron detenidas en diciembre de 2009 acusadas de “prácticas indecentes entre varones” y condenadas a 14 años de prisión, aunque posteriormente fueron absueltas por un indulto presidencial. En Indonesia, una nueva ley permite castigar hasta con 100 golpes de vara la homosexualidad. En Jamaica se sigue castigando la sodomía con penas de hasta 10 años de cárcel. Amnistía Internacional considera “presos de conciencia” a las personas encarceladas por motivo de su orientación o identidad sexual y exige su liberación inmediata e incondicional.
En otros lugares la homosexualidad no está penada legalmente, pero gobernantes, políticos, religiosos y medios de comunicación alientan la violencia contra estas personas con su discurso homofóbico, fomentando un clima de intolerancia y discriminación contra lesbianas, gays, bisexuales, personas transgénero e intersexuales. Robert Mugabe, presidente de Zimbabue, opinaba públicamente que los homosexuales son «peores que cerdos y perros». Algunos cargos políticos en Lituania, Letonia, Bulgaria o Polonia también hablan en términos inequívocamente homófobos o se oponen públicamente a la celebración de actos contra la discriminación y en apoyo a la igualdad de personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero. Un diputado polaco afirmaba públicamente que «si los desviados comienzan a manifestarse, habrá que aporrearlos». Y en la Federación Rusa se hostiga a organizaciones LGBTI por considerar que tienen como objetivo "reducir la población de la Federación Rusa"
CREDITOS:https://www.es.amnesty.org/temas/diversidad-afectivo-sexual/
¿A QUÉ NOS REFERIMOS CON MINORÍAS SEXUALES?
El concepto de minorías sexuales se utiliza en ocasiones para describir a aquellas personas que no son exclusivamente heterosexuales o que no se definen a sí mismos como hombres o mujeres. Las minorías sexuales pueden englobar un espectro de identidades sexuales y de género en distintos contextos socioculturales. En algunas partes del mundo, se prefieren términos como “lesbiana”,“gay”, “bisexual” o “transexual”, si bien este lenguaje no está aceptado universalmente.
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| creditos:http://www.iesnestoralmendros.es/departam/fol/julia/jes/minorias1.html |
martes, 10 de junio de 2014
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